Historia de la Iglesia II

LAS BULAS ALEJANDRINAS

 

 

A continuación se detalla a modo de resumen, algunos de los aportes obtenidos de Rivera (1991) respecto al papel que jugaron las bulas del Papa Alejandro VI y otros documentos históricos por medio de los cuales se pretendió justificar la posesión, colonización y evangelización de América.

 

 

I. Afirmar que el descubrimiento-encuentro rápidamente devino en dominación y conquista no resuelve la cuestión fundamental de sus finalidades y objetivos.

 

II. Tampoco basta con señalar hacia el evidente proceso de colonización.

 

1. Se transfirió al Nuevo Mundo pobladores españoles.

 

2. Se explotó las riquezas naturales en beneficio de la metrópoli.

 

III. Los intereses materiales estuvieron presentes desde el inicio.

 

IV. La ambición de riquezas fue factor constante desde Colón hasta Francisco Pizarro.

 

V. La cristianización de las nuevas tierras y sus pobladores.

 

1. Finalidad de carácter más bien religioso y trascendental.

 

2. La salvación de las almas de los “infieles” y “gentiles”.

 

3. Se esgrimió por la nación española en su doble vertiente de Estado e Iglesia.

 

4. Primaria justificación legal y teológica del proceso de dominio armado del Nuevo Mundo.

 

VI. No admitir, o incluso rechazar explícitamente, la expansión territorial o la adquisición de bienes materiales como razón justa para legitimarlo.

 

VII. Se da el caso peculiar de una de las expansiones imperiales mayores en la historia que no se admite a sí misma como finalidad.

 

VIII. La evangelización fue la bandera teórica que ondeó el estado español para la conquista.

 

1. Conversión de los nativos, la salvación eterna de sus almas.

Mapa del Tratado de Tordesillas, el 7 de junio de 1494.
Mapa del Tratado de Tordesillas, el 7 de junio de 1494.

 

IX. La cristianización como principal finalidad justificatoria del gobierno español en el Nuevo Mundo.

 

1. Las bulas del Papa Alejandro VI (1.493).

 

2. Testamento de la Reina Isabel (1.504).

 

3. Las Leyes de Burgos (1.512).

 

4. El Requerimiento (1.513).

 

5. Las Leyes Nuevas (1.542).

 

6. El debate en Valladolid (1.550-1.151).

 

7. Las “Ordenanzas de nuevos descubrimientos y poblaciones” decretadas por Felipe II (1.573).

 

8. La “Recopilación de Leyes de Indias”, realizada bajo el gobierno de Carlos II (1.960).

 

X. La religión cristiana se transmuta en ideología oficial de expansión imperial.

 

XI. Los decretos del Papa Alejandro VI son los más importantes documentos desde el punto de vista de las consecuencias políticas de la religiosidad cristiana.

 

1. A través de ellos se donan, conceden y asignan las tierras del Nuevo Mundo.

 

A. Decretos Inter caetera (03 y 04 de mayo de 1.493).

 

B. Dudum siquidem (25 de septiembre de 1.493.

 

2. Para entender las bulas alejandrinas es útil ubicarlas inicialmente en el contexto de la doctrina medieval de la autoridad suprema del Papa.

 

A. Como Vicaruis Christi y dominus orbis.

 

B. Legado de la potesdad absoluta y universal del Hijo de Dios.

 

C. Es instructivo el estudio que ubica las bulas alejandrinas en la tradición medieval de la autoridad temporal papal.

 

3. Postulado hermeneútico básico:

 

A. El significado de los conceptos se determina principalmente por su uso contemporáneo, no por su prehistoria.

 

 

4. La manera como se entendieron las bulas alejandrinas a fines del siglo XV y en los debates del siglo XVI tiene mayor peso hermenéutico que el escrutinio de documentos similares de siglos anteriores.

 

5. Las monarquías nacionales en el Renacimiento imparte un fuerte matiz regalista y político-estatal a documentos que parecen resaltar la teocracia pontificia.

 

6. Se proclama al Papa Dominus totius orbis (“Señor de todo el orbe”) en momentos de máxima dependencia del Sumo Pontífice respecto a la corona hispana.

 

 

7. Los defensores del imperio español resucitaron ese papalismo.

 

A. En aras de magnificar el significado de las bulas de Alejandro VI.

 

B. Justo en la época en que el naciente nacionalismo de los estados europeos comienza a marginar a la Santa Sede.

 

C. Además, en que la curia romana pasaba por un período de grave crisis y corrupción morales.

 

8. Irónico será luego el esfuerzo de Felipe II de reducir al mínimo posible la autoridad funcional jurisdiccional del Sumo Pontífice.

 

A. Sobre el fundamento de bulas papales en las que se concedía a la corona española privilegios y beneficios sobre la vida eclesiástica en América.

 

 

XII. Las “Siete Partidas” de Alfonso X, “el sabio”, del siglo XIII.

 

1. La novena ley del primer título de la segunda partida establece los cuatro “modos de ganar señoría”.

 

A. Por herencia.

 

a) “quando por heredamiento hereda los Regnos el fijo mayor”.

 

B. Por elección de los súbditos.

 

a) “quando los gana por avenencia de todos los del regno…”

 

C. Por casamiento.

 

a) “quando alguno casa con dueña que es heredera del regno…2

 

D. Finalmente, por donación papal o imperial.

 

a) “por otorgamiento del papa o del emperador, quando alguno de ellos face reyes en aquellas tierras en que han derecho de le facer…”

 

XIII. La cuarta manera de obtener señoría legítimamente se aplicó a las bulas alejandrinas.

 

XIV. Pronto surgiría la disputa de si el Papa tenía legítimo “derecho de lo facer” al “donar” las tierras del Nuevo Mundo a España.

 

XV. También sería motivo de intenso debate la manera como se aplica o deja de aplicarse al Nuevo Mundo la conclusión de esta ley.

 

1. “[los reyes] deben siempre mas guardar la pro comunal de su pueblo que la suya misma…”

 

 

XVI. Las bulas de Alejandro VI no sentaban precedente.

 

1. Se vinculaban con pronunciamientos papales del siglo XV.

 

A. Con los cuales se habían otorgado derechos monopólicos a los portugueses sobre territorios explorados por ellos en la costa occidental de África.

 

a) Dudum cum ad nos (1.436).

 

b) Rex Regum (1.443), de Eugenio IV.

 

c) Divino amore communiti (1.452).

 

d) Romanus Pontifex (1.455, de Nicolás V.

 

e) Inter caetera (1.456), de Calixto III.

 

f) Aeterni regis (1.481), de Sixto IV.

 

2. Las bulas papales otorgaron a los portugueses en África las siguientes concesiones.

 

A. Título de dominio sobre los territorios hallados y ocupados.

 

B. Derechos de patronato eclesiástico.

 

C. Cobros reales de los diezmos.

 

D. Comisión para proteger la fe.

 

E. Facultad de esclavizar los nativos.

 

3. Las bulas conferidas a la monarquía española sobre los territorios americanos siguen el patrón establecido por las expedidas a la corona lusitana.

 

A. Con la excepción importante del último punto [referente a la esclavitud].

 

 

XVII. La evangelización de los nativos tiene una importante consecuencia política.

 

1. La tarea misionera implica la hegemonía política.

 

XVIII. La corona española aludiría a las bulas papales para legitimar su dominio sobre el Nuevo Mundo.

 

1. Frente a los señoríos indígenas.

 

2. Frente a las pretensiones de otros príncipes europeos.

 

XIX. Joseph Höffner argumenta contra la tesis común de que los edictos de Alejandro VI sean “bulas de donación”.

 

1. Aludiendo a costumbres y usos medievales.

 

2. Insiste en que se trata de una fórmula o escritura de enfeudación.

 

XX. La clave hermeneútica crucial no puede ser la tradición medieval.

 

XXI. La clave hermeneútica es la manera en que se utilizaron y comprendieron en los debates a principios del siglo XVI.

 

1. La fórmula “donamus, concedimus et assignamus” se interpretó a la manera de donación.

 

2. Reinterpretación de los edictos alejandrinos como encomienda prioritariamente misionera.

 

3. Nunca lo evangélico-misionero logró desligarse del problema de la legitimidad del dominio político.

 

XXII. La fórmula “donamus, concedimus et assignamus” tuvo resonancias históricas y políticas.

 

1. Los decretos papales fueron objeto de reinterpretaciones y debates respecto a la correcta interpretación que debía recibir los edictos alejandrinos.

 

A. Sobre la licitud de la hegemonía hispana en América.

 

B. De las guerras para sostenerla.

 

C. De la libertad o servidumbre de sus habitantes precolombinos.

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