ANTROPOLOGÍA SUBYACENTE
EN LA INSTRUCCIÓN DONUM VITAE, DIGNITAS PERSONAE Y EN EL ARTÍCULO DE LACADENA
Persona
Los criterios para la valoración moral son el respeto, la defensa y la promoción del ser humano, su "derecho primario y fundamental" a la vida y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral y llamada a la comunión beatífica con Dios. Dios ha creado el hombre a su imagen y semejanza: "varón y mujer los creó" (Gn. 1, 27), confiándoles la tarea de "dominar la tierra" (Gn. 1, 28). En su verdadera naturaleza la persona humana puede realizarse como "totalidad unificada" (corporal y espiritual). Sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona. La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto (desde el momento de la concepción hasta la muerte), porque el hombre es la única criatura en la tierra que Dios ha "querido por sí misma", y el alma espiritual de cada hombre es "inmediatamente creada" por Dios; todo su ser lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios" y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar". Cada persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.
Matrimonio y Familia
El matrimonio posee bienes y valores específicos de unión y de procreación, incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de la vida. La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos; el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos. Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio. La procreación de una nueva persona deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad. La fidelidad de los esposos comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro. El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio, donde la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez human. Los padres hallan en el hijo la confirmación y el completamiento de su donación recíproca. La vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio.
La tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable. Si se observan las estructuras esenciales de unión y de procreación, el uso del matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y verdadero y conserva su orden a la función excelsa de la paternidad a la que es llamado el ser humano. El valor moral de la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal se fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual. El matrimonio cristiano “hunde sus raíces en el complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son. En Cristo, Dios asume esta exigencia humana, la confirma, la purifica y la eleva, llevándola a la perfección.
Sexualidad
En el ámbito de la sexualidad y de la procreación el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida. La vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el momento de la concepción. El acto de amor conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. El acto conyugal es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges. Por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que efectúa la unión "en una sola carne”. La conciencia moral "no prohibe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin.
Hombre y Mujer
Dios ha creado el hombre a su imagen y semejanza: "varón y mujer los creó" (Gn. 1, 27). Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de Padre.
Maternidad
"Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. Los padres hallan en el hijo la confirmación y el completamiento de su donación recíproca: el hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente de su unión conyugal, la síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna. A causa de la vocación y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una procreación "ligada a la unión no solamente biológica, sino también espiritual de los padres unidos por el vínculo del matrimonio". Solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona. El origen de una persona humana es el resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. El deseo de un hijo —o al menos la disponibilidad para transmitir la vida— es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación humana responsable. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. Por este título el hijo tiene derecho a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.